El Constitucional ampara al exrecaudador que demandó al Ayuntamiento de Abanilla por incumplimiento de contrato

El Tribunal Constitucional (TC) ha concedido el amparo que solicitó el ex recaudador del Ayuntamiento de Abanilla Juan Navarro, que demandó al Consistorio por incumplimiento del contrato suscrito en marzo de 1986, con una vigencia de cinco años.

El Alto Tribunal, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, indica que una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que procede a anularla.

El TC indica que el Navarro suscribió el contrato de recaudación con el alcalde de Abanilla el 21 de marzo de 1986, y por el mismo se encargaría de las exacciones locales, por recibo y certificaciones de deuda, hasta la misma fecha del año 2001.

En abril de 2000, el recurrente solicitó al Consistorio que le resarciera de los daños y perjuicios derivados de los incumplimientos del contrato y que le pagara una compensación por el desequilibrio de prestaciones que se había producido al no entregarle la documentación necesaria para el cobro de varios impuestos, como el IAE y el IVA.

Al no recibir respuesta, el recaudador presentó un recurso ante el TSJ en enero de 2001, basándolo en un incumplimiento contractual.

La Sala de lo Contencioso de Murcia, en sentencia de febrero de 2004, desestimó el recurso al considerar se trataba de un asunto de exigencia de responsabilidad patrimonial y que, por tanto, había prescrito al pasar el tiempo previsto por la ley para este tipo de reclamaciones.

En su recurso ante el Tribunal Constitucional, el demandante alegó que el TSJ había cometido un error al aplicar la prescripción prevista para la reclamación por responsabilidad patrimonial, cuando él había encauzado sus actuaciones por incumplimiento de contrato, que tiene un plazo de prescripción superior.

Al conceder el amparo, afirma el Tribunal Constitucional que la resolución de la Sala de lo Contencioso del TSJ estuvo carente de motivación «al no exponer las razones jurídicas que determinaban el carácter administrativo de la relación del recaudador con el Ayuntamiento».

El TC, además de declarar que se ha vulnerado el derecho fundamental de Navarro a la tutela judicial efectiva sin indefensión, anula la sentencia de lo Contencioso y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a la misma para que pronuncie otra «en la que se respete el derecho fundamental vulnerado.

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