IUMA presenta alegaciones a la tramitación de Autorización Ambiental Única

El pasado viernes 29 de julio, IUMA presentó sus alegaciones contra la ampliación del vertedero que la mercantil Proambiente tiene en Abanilla, y para la que se tramita la Autorización Ambiental Única.

La alarma saltó en IUMA a raíz de tener conocimiento de que en el Ayuntamiento de Abanilla se encontraba el Proyecto presentado por la mercantil PROAMBIENTE, S.L., para la solicitud de Autorización Ambiental Única para Actividad de Gestión de Residuos No Peligrosos en la Planta de Tratamiento de Residuos de Abanilla.

La mesa de trabajo de Medio Ambiente se activó rápidamente y lo primero que se hizo fue ir a ver el dossier; debido a la envergadura del mismo, se solicitó, en tiempo y forma, una copia del mismo para su estudio. Ante la negativa por parte del consistorio de Abanilla, la ampliación del plazo para poder presentar las alegaciones pertinentes por la extensión del expediente. También fue desestimada.

IUMA, en sus alegaciones, considera que en el Proyecto de Autorización Ambiental Única presentado por la mercantil PROAMBIENTE, S.L., intervienen otras Administraciones Territoriales, y en consecuencia, otras competencias además del Ayuntamiento de Abanilla.

Entiende, igualmente, que existe un cambio sustancial porque va a variar la capacidad, el volumen y la naturaleza de residuos a tratar, manipular y eliminar en sus instalaciones, así como la obtención de nuevos códigos LER.

A todo ello hay que unir que las instalaciones y las ampliaciones solicitadas por parte de la mercantil comprenden una amplia zona de especial protección de la naturaleza en el término municipal de Abanilla (Zona LIC dentro de la Red Natura 2000), denominada sierra de Abanilla y en la zona de Los Vives en La Murada están enclavadas y afectando directamente a un suelo clasificado por el PGMOU de Orihuela como No Urbanizable de Protección Estricta, con categoría de Especial Protección de Interés Paisajístico, de conformidad con el artículo 123 de dicha norma urbanística, y según consta acreditado, además de recibir protección como Zona ZEPA (especial protección de aves), que impide el desarrollo de cualquier actividad nociva, y mucho menos las referidas al tratamiento y eliminación de residuos. Otra cuestión es la zona próxima a los núcleos de población existentes.

IUMA finaliza sus alegaciones concluyendo que lo que procede es una Autorización Ambiental Integrada y no la AAU porque es más completa, requiere la intervención de más administraciones y un estudio de impacto medioambiental más exhaustivo.

Ante la problemática existente sobre la planta de PROAMBIENTE, caben dos posturas: cerrar la planta de tratamiento de residuos sólidos o regular el proyecto hacia una verdadera actividad de reciclaje y tratamiento de residuos. IUMA considera y quiere dejar claro que su postura es la segunda; de esa forma no serían necesarios tantos vasos, la destrucción medioambiental quedaría reducida, con el reciclaje, además podrían obtenerse otras fuentes de energía, esta empresa podría dar trabajo a más personas,…; y por supuesto, dado que es una empresa que tiene su actividad en nuestro municipio, con la implantación de un canon por ello, las arcas municipales tendrían un beneficio que repercutiría en beneficio de todos los ciudadanos. Eso sí, abogamos porque nuestro consistorio cumpla con su cometido de control absoluto en esta materia.

Por otro lado, conocemos la existencia de un Proyecto por parte de la citada mercantil en la que solicita la autorización para la construcción del vaso nº 5. IUMA ya ha trazado su hoja de ruta y tiene marcados los plazos sobre dicho proyecto, el cual se encuentra en fase inicial y de consultas; …pero eso pertenece a otro capítulo del que iremos dando cuenta.

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