Extracto de los artículos de Licencias y Alineaciones urbanísticas del Plan General de Abanilla

Artículo 23.- Licencias urbanísticas:

23.1.- Objeto: Tienen por objeto la autorización cualquier acto de construcción, reforma o demolición de edificios o instalaciones que se realice en el suelo o subsuelo.

23.2.- Condiciones y procedimiento.

23.2.1.- Obra Mayor: Se exigirá la presentación de un Proyecto de Edificación suscrito por técnico competente, visado por el correspondiente Colegio Oficial, ajustado a la Normativa General de este documento y a las Ordenanzas específicas que afecten a la parcela.

Las licencias de edificación de obra mayor no se podrán conceder en tanto no se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la parcela correspondiente reúna las condiciones que señala esta Normativa para que pueda ser edificada.
  • Que se haya concedido previamente licencia de parcelación o alineación oficial en las zonas que así lo exijan las Ordenanzas o Normas Particulares.

Artículo 29.4.- Alineaciones y rasantes oficiales:

La alineación y rasante oficial se podrá solicitar a efectos de deslinde, parcelación, reparcelación o edificación, y tendrá por objeto que el Ayuntamiento, a través de sus servicios técnicos, señale las alineaciones y rasantes oficiales de las parcelas.

La solicitud deberá ir acompañada de un plano de situación y un plano del solar a escala mínima 1:1000, con todas las cotas necesarias para determinar su forma, superficie y situación respecto a las vías públicas y fincas colindantes acotando los anchos actuales de calle y las rasantes, debiéndose reflejar también cuantos antecedentes y servidumbres concurran en la parcela, así como los servicios urbanísticos con que cuentan.

Artículo 64.- Alineaciones:

Son alineaciones oficiales las líneas establecidas por el Plan general y demás figuras de planeamiento complementario vigentes que separan los viales u otros espacios libres de uso y dominio público de los espacios destinados a otros usos públicos o privados.

  • Alineaciones actuales: Son las alineaciones de hecho de las fincas existentes.
  • Alineaciones oficiales: Son las alineaciones que se determinan en el Planeamiento.
  1. Ancho de la calle. Distancia entre alineaciones: Se entiende por ancho de calle o distancia entre alineaciones la dimensión mínima existente entre las alineaciones exteriores que definen cada tramo de dicha calle en el punto más desfavorable. Las cotas de las calles están recogidas en los planos de alineaciones. Red Viaria.
  2. Parcela o edificio fuera de alineación: Es aquel en que la alineación oficial no coincide, con la alineación actual.
  3. Línea de edificación o fachada: Proyección en planta del paramento de fachada del edificio.

Artículo 63.7.- Solar:

Tendrán la consideración de solar los terrenos clasificados como suelo urbano apto para la edificación que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Que tengan fijado por el planeamientourbanístico la ordenación pormenorizada, alineaciones y rasantes respecto de la vía pública a que den frente o, en el caso del suelo urbano de núcleo rural o urbano especial estén consolidados de hecho de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.4 y 5 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia del suelo de la Región de Murcia.

Artículo 105.- Red viaria:

105.1.- trazado viario:

  1. Alineaciones: Se adecuarán a las definidas en los planos del Plan General y, en su caso, a cualquier a las establecidas por cualquier instrumento que desarrolle el Plan General.

En los casos en que existan dudas entre la definición cartográfica y la realidad y el Ayuntamiento lo considere necesario, la definición precisa de las alineaciones se establecerá por los Servicios Municipales correspondientes.

Artículo 105.1 final:

La anchura mínima de los itinerarios peatonales exteriores, como aceras u otros será de 1,50 metros. En el supuesto de calles ya consolidadas de anchura total menor de 6,00 metros, se podrá reducir la anchura de aceras, sin que en ningún caso resulte menor de 0,90 metros en cualquier punto de su recorrido.

Artículo 107.- Supresión de barreras arquitectónicas:

Los proyectos de urbanización cumplirán las condiciones establecidas en la ley 5/1995, de 7 de abril, de Accesibilidad.

Ley 5/1995, 7 de abril: Accesibilidad

Artículo 9.- Elementos de urbanización:

Las disposiciones sobre el diseño de los elementos de urbanización, entendidos como cualquier componente de las obras de urbanización referentes a pavimentación, alcantarillado, saneamiento, distribución de la energía eléctrica, abastecimiento y distribución de agua y todas aquellas que materialicen las indicaciones del ordenamiento urbanístico, se desarrollarán reglamentariamente, debiendo contemplarse las siguientes condiciones:

  1. Anchura mínima de los itinerarios peatonales exteriores, como aceras u otros, será de 1,50 metros. En el supuesto de calles ya consolidadas de anchura total menor de 6,00 metros, se podrá reducir la anchura de aceras, sin que en ningún caso resulte menor de 0,90 metros en cualquier punto de su recorrido.
  2. La anchura mínima de las calzadas destinadas a circulación rodada en las calles de nuevo trazado de un sólo sentido no será menor de 4,00 metros y en las de dos sentidos no será menor de 7,00 metros.
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