QUE CADA PALO AGUANTE SU VELA

Trabajar para vivir, pero sin herir a nadie

El pasado 11 de abril tuvo lugar, en sesión extraordinaria, el Pleno de la Corporación municipal con un único punto en el Orden: “Aprobación de correcciones cartográficas y de clasificación del suelo requeridas por la Dirección General de Medio Ambiente en el expediente 154/09 AAI promovido por la mercantil Proambiente S.L. para la ampliación de la capacidad de explotación del vaso nº 3 del vertedero.

Previamente, en la Comisión Informativa de Asuntos Generales de 3 de abril, los grupos municipales de la oposición conocieron la propuesta del presidente y portavoz del Grupo Municipal Popular, que proponía el acuerdo plenario con tres puntos:

Primero.- Aprobar las correcciones efectuadas para subsanar las deficiencias cartográficas detectadas en el PGMO y de clasificación del suelo, comunicadas por la Dirección General de Medio Ambiente. A este respecto lo primero que hay que decir es que la necesidad de la aprobación de las correcciones cartográficas y de calificación del suelo del área de nuestro interés era de fecha anterior a la que motivaba el expediente 154/09 citado. Concretamente en la Orden de 21 de diciembre de 2007, por la que el PGMO de Abanilla es aprobado definitivamente de forma parcial, se dice: “…a reserva de la subsanación de las deficiencias señaladas en el antecedente decimoquinto. Suspendiendo los efectos de esta aprobación en las áreas que resulten afectadas, hasta tanto no se cumplimenten las mismas, debiendo elaborarse un Documento Refundido* de todas las determinaciones.” En el antecedente decimoquinto se señala que: “…Debe prevalecer la categoría de protección específica (LIC y ZEPA) sobre otras categorías de suelo no urbanizable, especialmente en las áreas de tratamiento de residuos o canteras, estableciendo las restricciones más exigentes. Así ha de recogerse en la documentación tanto en la delimitación de categorías como en la regulación normativa.” Esto es así porque los terrenos donde se ubica el vaso nº 3 tienen (tenían) una superposición de calificaciones. El 20 de febrero de 2012, la Dirección General de Territorio y Vivienda en informe requerido por la Dirección General de Medio Ambiente manifiesta que “Los terrenos recinto de la ampliación del vaso 3figuran en el PGMO de Abanilla como suelo no urbanizable inadecuado por explotación de residuos, sobre los mismos se superpone la trama de figura de protección ambiental hábitats naturales de interés comunitario. Se hallan afectados por la deficiencia recogida en la Orden…” El informe del Servicio de Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de 6 de marzo de 2012 concluye que “en los terrenos representados por el recinto de este polígono de hábitat que está fuera del LIC Sierra de Abanilla sobre el que estaría el vaso nº 3 y la ampliación en tramitación ambiental no se presentarían hábitats de interés comunitario sino una vegetación mayoritariamente integrada por matorrales nitrificados dominados por Artemisia barrelieri y por Salsola genistoides”. Por lo tanto procede la subsanación de dicho error en la capa de cobertura de hábitats regional. No obstante la corrección, referenciando un  informe de la Dirección General de Medio Natural de 19 de mayo de 2006, deberá recoger entre otras cuestiones “la relativa a la delimitación y regulación de la categoría de protección específica-LIC Sierra de Abanilla”.

La Sierra de Abanilla forma parte de la lista de LIC, mediante Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006. Tiene aproximadamente 986 ha (9.860.000 m2). La superficie directamente alterada por la actividad del vertedero de Proambiente en el LIC Sierra de Abanilla (ES6200027) es, según informe del SIGA de 20 de enero de 2012, de 39,71 ha (397.100 m2).

Efectivamente, se debe actuar para mantener la coherencia global de la Red Natura 2000. No hay instrumentos de gestión aprobados para el LIC que nos interesa, pero sí una propuesta técnica de Plan de Gestión elaborada en 2004 y que reconoce la presencia del vertedero de RSU como la infraestructura de mayor impacto sobre este lugar. Las amenazas principales: contaminación atmosférica, aumento del riesgo de incendios, contaminación de acuíferos, desprendimientos y destrucción de hábitats. También enumera las medidas a implementar. Pero, ¿no son todas ellas amenazas para la población humana de los alrededores y para las poblaciones más alejadas? Sobre todo las tres primeras que pueden afectar gravemente.

Pedimos que se valore también el efecto que sobre el hábitat humano produce esta actividad. Si el aire que respira y con el que contacta no ofrece riesgos más severos que el rechazo desagradable, a veces nauseabundo. Si los acuíferos presentan desviaciones de la normalidad que pudieran afectar la cadena alimentaria o a pozos…Y si es así las soluciones a aplicar que nos permitan a todos trabajar y vivir en salud. Tenemos que aplicar al máximo las tecnologías para que nuestras casas y nuestras calles no huelan mal. Se tiene que hacer el máximo esfuerzo inversor para que nuestras aguas y nuestras tierras no sean contaminadas y el fuego no aumente la toxicidad de los residuos, minimizar la cantidad de estos y maximizar la creación de puestos de trabajo de calidad.

Por supuesto que el Grupo Municipal Independiente-IUMA no puede nunca, en una situación así, oponerse a priorizar la correcta delimitación cartográfica del espacio Red Natura 2000 LIC Sierra de Abanilla e incluir su totalidad en la categoría Suelo No Urbanizable de Protección Específica, según dice el art. 65.1 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.

Segundo.- Emitir nueva cédula urbanística de conformidad con las correcciones efectuadas.” Incluir este punto sirve a la estrategia del Partido Popular de enmarañar el asunto y de intentar lavar su chapucera imagen como Gobierno municipal, ganada a pulso, cuando emitió cédula urbanística el 15 de noviembre de 2011 en la que se decía que “el Proyecto de Ampliación de capacidad de Vaso 3 queda dentro de los usos previstos en el PGMO,  siendo compatible con el planeamiento urbanístico vigente “. Cédula que entonces no pasó por Pleno, ¿por qué ahora sí? La cédula es responsabilidad del Gobierno municipal que es solicitada a la Oficina Técnica. Por tanto, IUMA no se puede mostrar a favor ni en contra de un informe que solo dice, en expresión comprensible, si se puede o no se puede construir en un determinado lugar; no, si se va o se deja de construir. Mª Dolores Saurín, como portavoz independiente no dejó de criticar la actitud irresponsable y connivente del Ayuntamiento de Abanilla “al autorizar sin más la emisión de una cédula urbanística cuando el proyecto ya había sido ejecutado según un informe del Servicio de Vigilancia e Inspección Ambiental de 7 de julio de 2011 y en el que se dice además, que los daños sobre los recursos naturales también se habrían producido”. “¡Y que además la cédula no sirviese, por ser irregular y colisionar con el planeamiento! ¡Abanilla no se merece tan poco, al menos debe ser un municipio respetable y respetado!”, concluyó la edil de IUMA.

Tercero.- Incorporar las correcciones efectuadas mediante el presente acuerdo específico, junto con el resto de deficiencias que se subsanen en su momento, al documento final refundido del PGMO.” Es decir, lo que nos propusieron era acordar sobre lo que ya estaba acordado (puede releer el extracto de la Orden detallado en el punto Primero.- *) porque así lo dice el actualmente vigente PGMO. Igualmente lo recoge el informe de 20 de febrero de 2012 de la Dirección General de Territorio y Vivienda cuando dice que “La incorporación al PGMO de las determinaciones pendientes de la DIA, así como del resto de las señaladas en la Orden, se ha de llevar a cabo en un Texto Refundido, que aún no ha sido aportado”. Como recordó la portavoz del Grupo Municipal Independiente “…la integración en el Texto Refundido, su obligación” y, al final de su intervención, diciendo que lo que no se puede  hacer es “ir resolviendo metro a metro todas las chapuzas, con modificaciones puntuales a requerimiento del promotor de turno”. ”Para lo que se hace un Plan General es para ordenar (el territorio) con una perspectiva global… Por lo tanto no es una cuestión de posicionamiento sino de cumplimiento… ¿A qué esperan ustedes?”.

El Grupo Municipal Independiente-IUMA no se opuso al acuerdo porque ha permitido la DELIMITACIÓN del LIC al que se le otorga la MÁXIMA PROTECCIÓN. Además de ello, los organismos medioambientales han establecido los procedimientos que la mercantil debería de seguir para RECUPERAR LA INTEGRIDAD del LIC en el área afectada por la actividad. El sentido del voto de IUMA se orientó de forma sencilla: hacia el cumplimiento de la legalidad de un lado, y de otro, a recuperar en lo posible y proteger firmemente un espacio RED NATURA 2000 agredido salvajemente. No le apoyó porque está mal planteado, es equívoco y oportunista.

Votar en contra suponía oponerse a la corrección cartográfica y de calificaciones que solicitaba la autoridad ambiental que gestiona la AAI para el proyecto. Era decidir el mantenimiento del statu quo, es decir, el mantenimiento del deterioro y vulnerabilidad creciente del LIC Sierra de Abanilla.

IUMA (también) podría haber aprovechado el momento para realizar un entusiasta brindis al sol por el cierre al vertedero, haciendo un discurso oportunista, populista y totalmente demagógico, porque los acontecimientos se prestaban a ello; pero realizar una  política destructiva basándose únicamente en intereses personales que no en la razón de los motivos que verdaderamente nos reunían allí, nos pareció totalmente grotesco y fuera de lugar. Y ante todo, hemos de ser fieles a nuestros principios y que hemos enarbolado desde nuestro nacimiento, y así quedó reflejado cuando IUMA presentó alegaciones a la Autorización Ambiental Única (ver artículo en la web).

Por otro lado, hemos de denunciar, nuevamente, esa carencia de escrúpulos de quienes exacerbaron, en un momento dado del pleno, a voz en grito: “¡32 casos de cánceres en mujeres jóvenes demostrables!”, “¡…y otros tantos en hombres!”. El asunto es demasiado grave como para que a fecha de hoy no hayamos tenido noticias del tema. ¿Quién ha decido relacionar vertedero y cáncer?, ¿quién ha llevado a cabo la investigación del posible brote epidémico?, ¿con qué sustancia(s) tóxica(s) o agente(s) ambiental(es) se relacionan los tumores malignos?, ¿qué tipo de estos están implicados? Parece razonable que una institución de salud pública haya sido llamada a intervenir por la incidencia de estos casos en la Zona Básica de, ¿Orihuela?, ¿Abanilla?, ¿dónde se han producido?, ¿qué institución ha realizado los análisis de población y los estudios de los casos?, ¿qué oncólogos y epidemiólogos han sido consultados?, ¿qué medidas se han implementado para proteger a la población?, ¿alguna persona física o jurídica ha denunciado un posible delito contra la salud pública?…

Esto sí es grave, y lo es porque en este sentido se ha creado una alarma social innecesaria. Si alguien es consciente de que esto es así y tiene pruebas, debe denunciarlo sino, es tan culpable como el que está generando esta enfermedad: Es cómplice de ese delito. Si no tiene pruebas, es que realmente, el bienestar de su pueblo no le importa en absoluto, igual que tampoco le importa sus vecinos porque entonces, no les habría alarmado de forma tan gratuita.

Que a nadie le quepa duda alguna que, si IUMA pudiera demostrar una relación causa-efecto entre vertedero y un solo caso de cáncer, lo denunciaría e iría hasta el final, pero como no es serio hacer afirmaciones de este tipo, se abstiene incluso de mencionarlas.

Ante tal aserto, conminamos a que prescindan de la frivolidad y la demagogia que tanto perjudican a los que creemos que los mejores bienes públicos a preservar son la salud y el medioambiente. Así no se va a ningún lado, el silencio debería ser la mejor opción para algunos.

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