INFORME CRONOLÓGICO DEL PABELLÓN MULTIUSOS DE MAHOYA (II)

¿QUIENES SON REALMENTE LOS RESPONSABLES?
No se pueden tirar casi 800.000€ de dinero público a la basura

Como ya dijimos en la anterior nota, No existe el Estudio geotécnico de la primera fase, “Construcción de pista polideportiva del pabellón multiusos de Mahoya”, perteneciente al Plan de Obras y Servicios 2005-2006.

Tan sólo existe un Estudio geotécnico realizado por la empresa Basalto Informes Técnicos S.L. (BA-6191) de fecha 19 de febrero de 2010, encargado por el Ayuntamiento de Abanilla, atendiendo al Ruego de la Dirección General de Administración Local para poder aprobar el proyecto, tras los diferentes informes desfavorables, emitidos por esta Dirección General, en distintas fechas el 18 de enero 2010, el 29 de marzo de 2010 y el 21 de julio de 2010, es muy sencillo de entender, que si no presentaba el ayuntamiento de Abanilla un informe geotécnico ni tan siquiera aprobaban el Proyecto desde la Comunidad Autónoma, hicieron este informe, unos cuantos años después, cuando ya tenía poco sentido porque la “Pista polideportiva” ya estaba construida sobre esos terrenos sin estudiar ni analizar.

Se dispone de un informe de patología de fecha 25 de febrero de 2016 encargado por el arquitecto D. Plácido Cañadas para sustentar la confección de su informe pericial, por lo tanto, estará en su poder porque a IUMA no nos lo han podido proporcionar por no disponer de él en la secretaría municipal.

Ni D. José Enrique Pérez González, ni Dº Omar Manuel Baquero, ni Dª Eligia Gil Muleiro, solicitaron estos informes imprescindibles, que según el Código Técnico de la Edificación (CTE) aprobado por RD 314/2006, de 17 de marzo, se debe acometer en la fase inicial del proyecto y, en cualquier caso, antes de que la estructura este totalmente dimensionada (artículos 3.1.5 Y 6 del DB SE-C Cimientos). Su contenido se concreta en el apartado 3.3 del DB SE-C Cimientos, cuya confirmación antes de la ejecución previene el apartado 3.4.

Desde IUMA, consideramos que, según la documentación de la que disponemos, el asunto es complejo, parece ser, que ni los técnicos saben de dónde viene la exigencia legal del estudio geotécnico y su importancia, según se refleja en la documentación.

También desde el punto de vista legal, porque al durar tanto la obra, la normativa de aplicación va cambiando. Toma en consideración que a la fecha del primer proyecto o fase, “Construcción de Pista polideportiva”, no le era aplicable el CTE aprobado por RD 314/2006, de 17 de marzo que entró en vigor el 29 de marzo de 2006 y sí en cambio la Instrucción EHE 99. En las demás fases si era de aplicación el CTE y la EHE 2008.

Lo que sí que tenemos claro en IUMA, es que la norma aplicable a la primera fase del proyecto es el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Para las restantes tres fases es la Ley 307/2007, de 30 de octubre. Son semejantes, pero conviene saber su aplicabilidad en cada caso, ya que habla de la supervisión de proyectos, del replanteo y de la contratación conjunta de proyecto y obra.

Sabemos, que dentro del CTE, se contempla un apartado de “obligado cumplimiento” que es el HS-1 Protección contra la humedad, dónde se analizan los distintos elementos que se debe proteger de la humedad y uno de ellos es el suelo de los edificios. La protección que se debe aplicar depende del Coeficiente de Permeabilidad del terreno y de si la presencia de humedad es baja, media o alta, por tanto, se debería de haber conseguido este dato que sólo se obtiene mediante el estudio geotécnico correspondiente.

El CTE establece cinco tipos de estrategias para preservar el suelo del contacto con la humedad.

Se aprecia también que no se instaló mallazo en la solera de “hormigón armado” que debería haber llevado tal como indica el proyecto en la Pista deportiva, que habría estado al aire libre desde abril del 2007. Al no instalar el mallazo se elimina del hormigón la capacidad de absorber las tensiones a las que se ha visto sometido, teniendo como consecuencia la aparición de grietas y fisuras, presencia de alta humedad, rellenos antrópicos y una mala compactación.

Los problemas de humedades, los han acrecentado permitiendo que no se incluya ningún tipo de red de recogida de aguas pluviales y que la cubierta del edificio vierta sus aguas directamente a los pies del cerramiento del edificio.

El proyecto no se ajusta al CTE, debido al incumplimiento de todo lo relativo a la seguridad estructural y a la protección frente a la humedad.
Todo lo expuesto se detalla, como hemos dicho anteriormente, en el Informe pericial del Ingeniero D. Plácido Cañadas Jiménez de fecha 5 de noviembre de 2016, de las cuatro fases que consta la construcción del Pabellón Multiusos de Mahoya.

En dicho informe, el Sr. Cañadas examina la intervención de los agentes de la edificación de todas las fases del proceso de edificación sin dedicar análisis alguno a la actuación del Ayuntamiento promotor y también agente de la edificación.

Según informe pericial acreditativo de 28 de diciembre de 2017, aportado por uno de los alegantes, se expresa que es importante mencionar, que el propio Ayuntamiento de Abanilla es corresponsable de ello, entre otras cosas por haber eliminado un “Control de Calidad” fundamental en todo el proceso como es el Visado de los Proyectos, a la vez que tenía que haber hecho cumplir a los proyectistas sus obligaciones y cumplir y hacer cumplir su propia normativa que se evidencia que no ha hecho, según consta en dicho informe pericial.

El informe examina las acciones y omisiones de proyectistas, directores de obra y constructores, omitiendo las responsabilidades del promotor que también es agente de la edificación de acuerdo con el art 8 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Enumerando sus obligaciones en el art 9.2 de la LOE “son obligaciones del PROMOTOR” (Ayuntamiento de Abanilla)

  1. Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él.
  2. Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo.
  3. Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.
  4. Suscribir los seguros previstos en el art 19 de dicha ley.

El Ayuntamiento de Abanilla NO ha exigido ni “el visado ni supervisado de los proyectos” en ninguna de las cuatro fases de la obra. Si se hubiera exigido, los técnicos de control del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Murcia o del Colegio correspondiente en el momento de chequear los proyectos, habrían detectado que no incluía la justificación del obligado cumplimiento del CTE y se habría visto la necesidad de modificar el proyecto para ajustarlo a dicho CTE, y se habría proyectado adecuadamente, evitado los defectos y estado de CIERRE en el que se encuentra ahora el pabellón.

El próximo lunes 24 el siguiente…

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