INFORME CRONOLÓGICO DEL PABELLÓN MULTIUSOS DE MAHOYA (III)

VARIOS AÑOS, MUCHO DINERO Y SIN PABELLÓN

A tenor de todo lo expuesto en las dos notas de prensa anteriores:

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Abanilla, en sesión extraordinaria del 27 de octubre de 2017, acuerda la incoación de expedientes sobre responsabilidad por VICIOS OCULTOS en las obras del Pabellón Multiusos de Mahoya, pista, graderío y vestuarios de la instalación, y nos encontramos que, tras las alegaciones formuladas por las empresas constructoras, en las que niegan responsabilidad por vicios ocultos, directa o subsidiariamente, y en caso de que pudiera proceder alguna, ésta ha prescrito, a tenor de la Ley de Ordenación de la Edificación

El día 1 de febrero de 2018, se vuelve a reunir la Junta de Gobierno Local, compuesta por el Alcalde Ezequiel Alonso, y concejales J.Antonio Rocamora, Lina Tenza y Ana Teresa Valero, y estiman las alegaciones formuladas por la mercantil Metálicas Gomariz S.L., y parcialmente, el contenido de las alegaciones formuladas por la mercantil Construcciones Perea y Muñoz S.L., y se las excluye a ambas, de la atribución de responsabilidad alguna por las deficiencias en la obra que nos ocupa, todo ello en base de los fundamentos técnicos expuestos por el arquitecto D. Plácido Cañadas Jiménez, en su informe de fecha 22 de enero de 2018 e informes de Secretaría de fecha 26, 29 y 30 de enero de 2018.

Desestima las alegaciones de la Técnico Industrial Dña Eligia Gil Muleiro, y la declara responsable de las deficiencias existentes en las obras de “construcción de Pista y Graderío en el pabellón”, exigiéndole la indemnización de 63.813,01€.

Desestima las alegaciones igualmente, referentes a la construcción de “vestuarios en pabellón multiusos”, exigiéndole la indemnización de 19.332,19€.

Ante estos expedientes la Técnico Industrial alega, que realizó los proyectos, con los datos facilitados por el propio Ayuntamiento, a través de su personal técnico y que terminadas las obras, fueron recepcionadas por el propio Ayuntamiento
Alega carecer de recursos para atender la responsabilidad civil que se le atribuye, y que al no estar “visado” el proyecto y dirección de las obras deja sin cobertura la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrita a través del Colectivo de Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia.

Ante el expediente incoado a D.Omar Manuel Baquero Bonilla (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos), se le desestima la solicitud de archivo del procedimiento de exigencia de responsabilidad por vicios ocultos correspondiente a la construcción del “Pabellón de usos Múltiples de Mahoya”, valorándose en 37.091 €. el coste de reparación de las obras para la restitución del estado actual de las instalaciones al previsto en el Proyecto de obra originario.

Ante esta situación la Portavoz del Grupo Municipal IUMA, María Dolores Saurín Riquelme, solicita información al ayuntamiento de los expedientes administrativos y de todo el dossier que conforma la construcción del Pabellón Multiusos de Mahoya y una serie de preguntas determinantes para tratar de entender la situación en la que nos encontramos.

Sobre todas las cuestiones planteadas al Ayuntamiento con registro de entrada y las respuestas recibidas, entendemos que no se designaron:

  • Responsable del Contrato de Obra.
  • Ni constan copias de las Actas de Visitas o Inspección Municipal en la ejecución de las obras.

A preguntas realizadas por IUMA sobre los expedientes, exponen que se encuentran en tramitación.
El primero de ellos, Construcción pista polideportiva por la empresa SYH, que le piden 90.065,44€ por vicios ocultos al arquitecto D. Jose Enrique Pérez González, se encuentra en Procedimiento Ordinario 186/2017 ante el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Murcia contra el Ayuntamiento de Abanilla.
Los otros tres, pendientes de resolución los correspondientes recursos administrativos que se han presentado.

En relación al tema de la titularidad de los terrenos sobre los que se edificó, el Ayuntamiento responde que tiene disponibilidad sobre los terrenos que ocupan la instalación del pabellón de deportes en virtud de cesión gratuita efectuada en el año 2005 por el propietario.
Sin embargo, no constan las correspondientes actas de cesión gratuita y recepción municipal, necesarias para construir en esos terrenos. La primera obligación del promotor es ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él. (Art. 9.2.a LOE).

A fecha de 20 de abril de 2016, el propietario, alega que en el año 2005 cedió gratuitamente al Ayuntamiento de Abanilla los terrenos para la construcción del pabellón, prescindiendo de formalidad alguna, y SOLICITA mediante escrito presentado al Ayuntamiento, que acepte formalmente la cesión gratuita de los terrenos para evitar problemas, malos entendidos, más dilación en el tiempo y hacer las cosas bien para todos.

Ante todo esto nos encontramos con unas instalaciones en estado de ruina técnica y que permanecen cerradas, sin plazo previsto para su reparación y posterior apertura.
Unas obras presupuestadas en 494.369 euros, de dinero público, se han ejecutado en seis años, de forma descoordinada y sin supervisión. Con una culpa en nuestra opinión, y presuntamente, en primer lugar in eligendo por parte del Ayuntamiento, promotor de las mismas, al designar a los técnicos proyectistas y directores de obras, en segundo lugar in vigilando, al no visar ninguno de los cuatro proyectos de las obras, ni constar en las actas, ninguna inspección municipal por parte de los técnicos municipales

Existen diversas Sentencias, que avalan la no obligatoriedad de efectuar los visados, muchas se refieren a la Sentencia 6119/2008, Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso según la cual, en los supuestos de obras del Estado, Entidades Locales y Organismos autónomos basta la intervención de la Oficina de Supervisión de Proyectos o la aprobación técnica de la Entidad correspondiente, que sustituye en tales supuestos al visado colegial.

STS 3973/2013
….De lo expuesto, la Sala concluye que, dada la naturaleza propia del contrato administrativo, en que se impone a la Administración una operación específica de verificación y control, cual es la supervisión del proyecto y su posterior aprobación, y donde lo importante es el carácter público del órgano promotor y no la calidad (funcionario o profesional libre) del autor del proyecto, en las obras del Estado Organismos autónomos y Entidades locales, basta la intervención de la oficina de supervisión de proyectos y la aprobación técnica de la entidad correspondiente sin ser necesario el visado colegial como requisito de validez de los proyectos, con independencia de las relaciones del colegio con sus miembros. Con ello no se quiere decir que el informe de la oficina o unidad de supervisión de proyectos tenga idéntico contenido que el visado colegial y viceversa, sino que por la especial naturaleza y peculiaridades del contrato administrativo, donde además está presente el interés público, la supervisión técnica, vigilancia, informe y aprobación de los proyectos le corresponde a la propia Administración a través de sus propios órganos específicos, sin que resulte preciso el visado colegial.

Sentencia 5801/2012 del Tribunal Supremo
…. sin existir las oficinas o unidades de supervisión en cuanto tales, las Administraciones Públicas contratantes cuenten con instrumentos organizativos bastantes para verificar por sí, en relación con las obras objeto de sus contratos, la idoneidad y habilitación profesional del autor del trabajo y la corrección e integridad formal de la documentación. Si en un determinado caso aquellos instrumentos no fueran suficientes no se respetaría el artículo 4 del Real Decreto 1000/2010, que impone un nivel de control análogo al que los colegios profesionales llevarían a cabo en otro caso (siempre limitado a aquellos dos aspectos no estrictamente técnicos).

Por todo lo expuesto, consideramos que el promotor de las obras no cumplió con la normativa vigente, al no verificar el visado ni supervisar los proyectos de unas obras presupuestadas en 618.031€, que junto al gasto realizado en el informe externo encargado al Sr. Cañadas por 6.663 €. nos ha supuesto un gasto de 624.694€, en un pabellón que está cerrado.

El Ayuntamiento tampoco realizó la supervisión técnica, vigilancia e informe, al no costar actas de visitas de inspección de obra por los técnicos municipales, y en caso de que este control se realizara, del resultado se deduce que no se llevó a cabo con la diligencia debida.

En el momento actual, el Pabellón Multiusos de Mahoya, necesita una inversión de, al menos, 120.236,2 euros para su reparación, cantidad que seguramente seguirá ascendiendo por el transcurso del tiempo, al seguir deteriorándose las instalaciones y no haberse tomado ninguna medida para su protección ni restauración.

Llegamos a la conclusión que debido a la negligencia de unos y la pasividad de otros el resultado de esta nefasta obra lo pagaremos los ciudadanos, en primer lugar por la gran inversión de dinero público realizada sin control, ya que no consta en ningún lugar que se hayan realizado inspecciones por los técnicos municipales.

En segundo lugar, debido a la posible y presunta corresponsabilidad del Ayuntamiento promotor, la insolvencia y la negativa de los técnicos responsables, esta reparación posiblemente deba de sufragarla el mismo Ayuntamiento promotor de las obras cuando decida acometerlas o buscar la solución más idónea, ya que por el momento la medida tomada por el equipo de gobierno ha sido el cierre de las instalaciones, con la que cada día se acentúa su deterioro, en el momento actual si se efectuaran las reparaciones, supondría un mínimo de 744.930€ el coste invertido en el Pabellón Multiusos de Mahoya, que se dice pronto, pero es una cantidad desorbitada a nuestro parecer, y que no olvidemos, parece que la debemos sufragar los ciudadanos.

Mientras se tramita la vía judicial contencioso- administrativa, la situación actual es que se ha gastado el dinero público, que es de todos, sin control ni supervisión.
El resultado es que tenemos unas instalaciones deportivas que no podemos utilizar sin que esté prevista o programada fecha próxima de nueva apertura o de inauguración de dichas instalaciones municipales.

En definitiva, una pésima gestión municipal que sufren los ciudadanos del municipio de Abanilla, y en este caso particular, los vecinos de Mahoya… unos por otros y el GIGANTE CON LOS PIES POSTIZOS AHÍ SIGUE.

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