¿Liquidación por cierre?

Durante el pleno del pasado día 17, conscientes de que si presentábamos una moción sobre el asunto, el gobierno del PP de Abanilla no la aceptaría, al igual que ocurrió con otras dos que presentamos para el mismo, nos vimos en la obligación por responsabilidad hacia nuestro municipio de manifestarlo mediante un RUEGO a fin de que quienes ostentan el poder en este ayuntamiento, lo tomara en consideración y se adhiriera al recurso de inconstitucionalidad sobre la Ley que había aprobado el PP del Gobierno de España. Nuestra concejal y portavoz, Mª Dolores Saurín, comenzó así su intervención:

A día de hoy, más de 2.000 Ayuntamientos de toda España se han sumado al recurso de inconstitucionalidad de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Esta Reforma no respeta la configuración constitucional de la autonomía local recogida en los artículos 137 y 140 de la Ley fundamental.

Esta ley hará que municipios como el nuestro se conviertan en meros recaudadores para la Comunidad Autónoma sin que tengamos capacidad alguna para gestionar nuestros propios servicios y supone un desmantelamiento de los servicios que los ayuntamientos están prestando en la actualidad.

Se perderán  Servicios fundamentales y prioritarios dado que los Consistorios no tendrán Competencias ni en los Servicios Sociales, educativos, culturales o deportivos, entre otros.

Por lo tanto,

RUEGO

Tengan  en consideración la adhesión a este recurso, cuyo plazo acaba el 31 de marzo, contra la citada ley que únicamente pretende anular la autonomía local para el desempeño de sus competencias, restringir estas, intervenir el gasto y la gestión de los servicios básicos para «reestructurarlos» y proponer fórmulas de gestión privatizada, … entre otras; o sea, convertirnos en meras marionetas recaudatorias para la Comunidad Autónoma y que éstas inviertan todo lo recaudado donde quieran y como quieran.

SITUACIÓN DE LOS SERVICIOS DERIVADOS DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES TRAS LA APROBACIÓN DE LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.

1.- INTRODUCCIÓN:

Se presenta a continuación, un resumen de los principales cambios que el articulado de la nueva ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local introduce en relación las competencias municipales. Las competencias PROPIAS recogidas en el art. 25 se recortan suprimiendo algunas de ellas de manera directa y otras se difieren en el tiempo para pasar a titularidad de la CA, pudiendo luego ser DELEGADAS, junto con otras que se clasifican directamente como DELEGABLES en el art. 27. Por otra parte el artículo 7 no deja opción al desarrollo de otras competencias, antes llamadas impropias impulsadas bajo el amparo del artículo 28 de la LBRL que queda suprimido, a no ser bajo ciertas circunstancias y condiciones, por otro lado difíciles de cumplir. Pero siendo todo esto grave, lo más preocupante es el ataque directo al meollo del gasto municipal derivado de los servicios básicos obligatorios que todo ayuntamiento tiene obligación de prestar (Art. 26): alumbrado, servicio de agua potable, recogida de basuras, limpieza viaria, etc. Pasan directamente a ser «tutelados» por la CA que a través de la aplicación del sistema del «coste efectivo» establecerá la fórmula de gestión, controlando la aplicación y el cobro de la tasa correspondiente. El ayuntamiento sólo recuperará la gestión propia si justifica suficientemente (a juicio de la CA) que puede gestionarlo a un coste menor que el establecido por la CA. A tal fin deberá publicar antes del 1 de noviembre de cada año sus costes reales.

Estas son las competencias más directamente afectadas en el plazo más inmediato. El resto queda diferida en el tiempo su aplicación según los casos y remitiendo la mayoría de ellos a una solución de delegación de competencias a favor del municipio por parte de la CA. salvo que en este viaje de ida y vuelta de las competencias, de una administración a otra, el ayuntamiento se niegue a aceptarlas, cosa que contempla el artículo 7.

Otro proceso que queda en el aíre es qué ocurre con aquellos municipios inmersos en un Plan Económico-Financiero por incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, dado que el nuevo artículo 116 bis prevé la pérdida de competencias y otras medidas adicionales. En definitiva un proceso complejo de aplicación de las medidas previstas en la nueva ley que debemos poner de manifiesto para resaltar las contradicciones y los verdaderos objetivos de esta reforma: anular la autonomía local para el desempeño de sus competencias, restringir estas, intervenir el gasto y la gestión de los servicios básicos para «reestructurarlos» y proponer fórmulas de gestión privatizada, reducir empleo público para hacer «más rentables» los servicios y aumentar así el beneficio de las empresas concesionarias, reducir la democracia local restringiendo la capacidad de decisión del pleno en materia económica y presupuestaria, aumentar los impuestos indirectos controlando e incrementando las tasas de estos servicios.

2.1.- COMPETENCIAS PROPIAS: Se eliminan definitivamente las siguientes de las establecidas en el artículo 25 de la LBRL.

f) La protección del medio ambiente (queda reducido al ámbito urbano, contaminación acústica, lumínica y atmosférica). DELEGABLE
g) Defensa de usuarios y consumidores. DESAPARECE
i) Participación en la gestión de la atención primaria de salud. DELEGABLE
k) Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. DELEGABLE
n) Participar en la programación de la enseñanza. DESAPARECE
n) Intervenir en sus órganos de gobierno (de la enseñanza). DESAPARECE

2.2.-COMPETENCIAS ASUMIDAS POR LA C.A.: Son asumidas por las C.A. las siguientes competencias, pudiendo estar ser delegables:

f) La protección del medio ambiente.

i) Participación en la gestión de la atención primaria de salud (*):

    • Cinco años de plazo, desde el 1 de enero de 2014.
    • La CA elaborará un plan de evaluación y reestructuración de los servicios.
    • Cada año la CA debe asumir un 20%.
    • Si la CA no asume el 20% anual el ayuntamiento podrá ser compensado con el importe consiguiente como establece la ley para seguir prestando los servicios.

k) Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.(*):

    • Dos años de plazo, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 dic, 2015.
    • La CA elaborará un plan de evaluación y reestructuración de los servicios.
    • Si la CA no asume la titularidad en el plazo previsto, el ayuntamiento será compensado con el importe consiguiente como establece la ley para seguir prestando los servicioS.

n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. (*)

n) Cooperar con las administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes, (*).

n) La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, primaria o educación especial. (*)

(*)  Las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales fijarán los términos en los que las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las competencias.

2.3.-OTRAS COMPETENCIAS ASUMIDAS POR LA C.A. (según artículo 27) y que pueden ser delegables:

  1. Promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la mujer.
  2. Conservación o mantenimiento de centros sanitarios asistenciales de titularidad de la Comunidad Autónoma.
  3. Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil.
  4. Realización de actividades complementarias en los centros docentes.
  5. Gestión de instalaciones culturales de titularidad de la C. A. o del Estado, con estricta sujeción al alcance y condiciones que derivan del artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española.
  6. Gestión de las instalaciones deportivas de titularidad de la C. A. o del Estado, incluyendo las situadas en los centros docentes cuando se usen fuera del horario lectivo.
  7. Inspección y sanción de establecimientos y actividades comerciales.
  8. Promoción y gestión turística.
  9. Comunicación, autorización, inspección y sanción de los espectáculos públicos.
  10. Liquidación y recaudación de tributos propios de la Comunidad Autónoma o del Estado.
  11. Inscripción de asociaciones, empresas o entidades en los registros administrativos de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado.
  12. Gestión de oficinas unificadas de información y tramitación administrativa.
  13. Cooperación con la Administración educativa a través de los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

2.4.- CONDICIONES PARA LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS:

  • 2.4.1. Memoria emitida por la CA en la que se haga constar:
    • Que se mejora la eficiencia de la gestión pública.
    • Que se contribuye a eliminar duplicidades.
    • Que es acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
    • Alcance de la delegación.
    • Contenido.
    • Condiciones.
    • Duración (no menos de 5 años)
    • Control de eficiencia que se reserva la administración delegante.
    • Medios económicos, personales y materiales que dicha administración asigne, sin que ello suponga un mayor gasto.
    • Valoración del impacto de gasto en las Administraciones Públicas afectadas.
  • 2.4.2.-La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el Municipio interesado.
  • 2.4.3.-La delegación habrá de ir acompañada en todo caso de la correspondiente financiación, para lo cual será necesaria la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Administración delegante para cada ejercicio económico, siendo nula sin dicha dotación.El incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración autonómica delegante facultará a la Entidad Local delegada para compensarlas automáticamente con otras obligaciones financieras que ésta tenga con aquélla.

2.4.- SERVICIOS DE PRESTACIÓN OBLIGATORIA por todos los municipios pasan a ser todos «coordinados» por la CA en aquellos de población inferior a 20.000 habitantes :

  1. Recogida y tratamiento de residuos.
  2. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
  3. Limpieza viaria.
  4. Acceso a los núcleos de población.
  5. Pavimentación de vías urbanas.
  6. Alumbrado público.

Dicha «coordinación» implica los siguientes términos: (Art. 26):

  • La CA propondrá la Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de prestación de estos servicios: de forma directa por la CA o compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas.
  • El ministerio decidirá sobre la fórmula presentada para reducir costes. La CA emitirá informe preceptivo.
  • La CA repercutirá el coste a los ayuntamientos y cobrará la tasa correspondiente.
  • El Ayuntamiento puede prestar estos servicios si justifica que puede hacerlo a un coste menor que el previsto por la CA en su informe y si esta justificación se considera acreditada por la CA.
  • Las Comunidades Autónomas con competencias en materia de tutela financiera publicarán trimestralmente, a través de sus respectivos portales web, un informe comprensivo de la documentación, informes, actos, resoluciones y solicitudes presentados por las Entidades Locales en cumplimiento de aquellas competencias de tutela financiera, así como de las resoluciones adoptadas al respecto por la Comunidad Autónoma. Dicho informe y éstas resoluciones serán igualmente comunicadas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2.5.- OTRAS COMPETENCIAS COMPLEMENTARIAS O IMPROPIAS: Se limita la asunción de competencias diferentes a las propias o atribuidas por delegación cuando no haya duplicidades ni se ponga en riesgo la estabilidad financiera del ayuntamiento. Para ello es preceptivo y necesario informes de la administración competente y de la que tenga la tutela financiera sobre la sostenibilidad de las cuentas municipales (Art. 7).

2.6.- OTROS ARTÍCULOS QUE AFECTAN AL DESARROLLO COMPETENCIAL Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS:

Treinta. Se incluye un nuevo artículo 116 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 116 bis. Contenido y seguimiento del plan económico-financiero:

  1. Cuando por incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, las corporaciones locales incumplidoras formulen su plan económico-financiero lo harán de conformidad con los requisitos formales que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  2. Adicionalmente a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el mencionado plan incluirá al menos las siguientes medidas:
    1. Supresión de las competencias que ejerza la Entidad Local que sean distintas de las propias y de las ejercidas por delegación.
    2. Gestión integrada o coordinada de los servicios obligatorios que presta la Entidad Local para reducir sus costes.
    3. Incremento de ingresos para financiar los servicios obligatorios que presta la Entidad Local.
    4. Racionalización organizativa.
    5. Supresión de entidades de ámbito territorial inferior al municipio que, en el ejercicio presupuestario inmediato anterior, incumplan con el objetivo de estabilidad presupuestaria o con el objetivo de deuda pública o que el período medio de pago a proveedores supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad.
    6. Una propuesta de fusión con un municipio colindante de la misma provincia.

Treinta y uno. Se añade un nuevo artículo 116 ter con la siguiente redacción:

«Artículo 116 ter. Coste efectivo de los servicios.

  1. Todas las Entidades Locales calcularán antes del día 1 de noviembre de cada año el coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
  2. El cálculo del coste efectivo de los servicios tendrá en cuenta los costes reales directos e indirectos de los servicios conforme a los datos de ejecución de gastos mencionados en el apartado anterior: Por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se desarrollarán estos criterios de cálculo.
  3. Todas las Entidades Locales comunicarán los costes efectivos de cada uno de los servicios al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su publicación.»
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